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sábado, 18 de junio de 2011

Declaran recuperación ambiental de la cuenca de los ríos Ramis y Suches

Lima: El Poder Ejecutivo declaró de interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca de los ríos Ramis y Suches, en el departamento de Puno, a través de un decreto de urgencia publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Donde se indica garantizar la salud y la seguridad de la población, la recaudación tributaria, así como la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles.

Refiere que la aplicación del Decreto Supremo N° 034-2007-EM, la minería aurífera informal o ilegal desarrollada con maquinaria pesada en Pampa Blanca, Chaquiminas y Ancco Cala, en el distrito de Ananea; y en Huancchani, en el distrito de Crucero, ocasiona un grave impacto ambiental.
E indica, que ello a generado la destrucción de la geomorfología de las zonas explotadas y ha contaminando con sólidos en suspensión la cuenca del río Ramis.

Dicha situación se ha extendido a la cuenca del río Suches, distrito de Ananea, por lo que es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter temporal a fin de cautelar el interés nacional y reducir o erradicar el impacto negativo de la minería informal.

Frente a ello, los ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, apoyarán técnicamente, y según corresponda, al gobierno regional de Puno en las actividades relacionadas.

Respecto a la titularidad sobre concesiones mineras auríferas en Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, otorgadas antes de la vigencia del presente decreto, no autoriza al titular minero a realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio. 
Sólo procederá si se cuenta con la respectiva certificación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas sobre la materia, aclara la disposición.

La Dirección Regional de Energía y Minas de Puno deberá entregar a los ministerios Público y de Defensa, en un plazo de 15 días hábiles, la relación detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuentan con certificación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada para tal fin.

Precisa que sin perjuicio de lo antes establecido se prohíbe en las zonas mencionadas el uso ilegal o informal de cargadores frontales, retroexcavadoras y volquetes.

Transcurridos los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de esta disposición, el incumplimiento de la prohibición mencionada dará lugar a que las Fuerzas Armadas procedan al decomiso de los equipos y/o maquinaria antes citada. En esta operación deberá estar presente el representante del Ministerio Público.

Las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán -de ser necesario- las medidas que coadyuven a la mejor implementación de lo dispuesto en la norma.

El plazo para la implementación del decreto de urgencia es de seis meses contados desde entrada en vigencia.
Asimismo, indica que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas colaborarán con el gobierno regional de Puno para asegurar el cumplimiento de la disposición.

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